Novedad clave en Derecho Laboral: el Tribunal Supremo exige trámite de Audiencia previa obligatoria en el despido disciplinario – STS 1250/2024
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social STS 1250/2024, de 18-11-2024 (rec. 4735/2023) rompe con 40 años de doctrina:
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La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de comunicar la carta de despido.
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La exigencia se basa en el art. 7 del Convenio 158 OIT, de aplicación directa en España.
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Afecta solo a despidos producidos a partir del 18 noviembre 2024.
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La falta de audiencia provoca, como regla general, la improcedencia del despido (STS 175/2025, 5-03-2025).
Excepción: la empresa podrá omitir la audiencia únicamente si resulta “razonablemente imposible” concederla, y deberá justificarlo.
La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse
¿Qué implica para tu empresa?
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Nuevo paso obligatorio en el protocolo de despido disciplinario.
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Cartas y expedientes internos deben reflejar la celebración (o la justificación de la imposibilidad) de esa audiencia.
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Incumplir el trámite = riesgo de indemnización por improcedencia y posibles sanciones de la Inspección de Trabajo.
Audiencia previa obligatoria en el despido disciplinario – STS 1250/2024
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La sentencia rompe con 40 años de doctrina