Novedad clave en Derecho Laboral: el Tribunal Supremo exige trámite de Audiencia previa obligatoria en el despido disciplinario – STS 1250/2024

  • La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de comunicar la carta de despido.

  • La exigencia se basa en el art. 7 del Convenio 158 OIT, de aplicación directa en España.

  • Afecta solo a despidos producidos a partir del 18 noviembre 2024.

  • La falta de audiencia provoca, como regla general, la improcedencia del despido (STS 175/2025, 5-03-2025).

Excepción: la empresa podrá omitir la audiencia únicamente si resulta “razonablemente imposible” concederla, y deberá justificarlo.

La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse

¿Qué implica para tu empresa?

  • Nuevo paso obligatorio en el protocolo de despido disciplinario.

  • Cartas y expedientes internos deben reflejar la celebración (o la justificación de la imposibilidad) de esa audiencia.

  • Incumplir el trámite = riesgo de indemnización por improcedencia y posibles sanciones de la Inspección de Trabajo.

Audiencia previa obligatoria en el despido disciplinario – STS 1250/2024

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La sentencia rompe con 40 años de doctrina