Hacerse mayor tiene sus desventajas pero con la edad vienen beneficios fiscales
El envejecimiento de la población, impulsado por el incremento en la esperanza de vida, es uno de los cambios demográficos más destacados de nuestro tiempo. Esta transformación plantea no solo oportunidades, sino también desafíos importantes, como el aumento en los gastos de salud y el reto de asegurar la sostenibilidad de las pensiones.
A medida que las personas envejecen, pueden llegar a depender de apoyo externo para las actividades diarias, lo que implica la pérdida de independencia y la necesidad de asistencia. Además, la jubilación suele ir acompañada de una disminución en los ingresos, que normalmente provienen de una pensión.
Por otro lado, los gastos tienden a aumentar con la edad, ya sea por medicamentos, adaptaciones en el hogar para mejorar la movilidad o servicios de asistencia y cuidado personal.
Para enfrentar estas situaciones, el sistema fiscal ha establecido una serie de medidas para aliviar la carga impositiva de los mayores de 65 años. Aquí te resumimos algunas de estas ayudas dentro del ámbito del IRPF:
Rentas exentas de IRPF
Existen ingresos que las personas mayores no deben incluir en su declaración del IRPF, ya que están exentos de tributación:
- Las prestaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social o entidades similares.
- Ayudas económicas públicas para personas con discapacidad (con un grado de al menos 65%) o mayores de 65 años que cubran su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus ingresos no exceda el doble del IPREM (16.800 euros).
- Las prestaciones por el acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años, financiadas por instituciones públicas.
Exenciones en ganancias patrimoniales
Los mayores de 65 años que venden bienes y obtienen una ganancia pueden evitar pagar impuestos sobre esa ganancia si reinvierten el dinero en una renta vitalicia, y lo hacen en un plazo máximo de seis meses.
Para esta exención, la reinversión está limitada a 240.000 euros. Si se reinvierte una cantidad menor a lo percibido en la venta, la exención solo se aplica proporcionalmente. Además, la renta vitalicia debe ser contratada entre el contribuyente y una entidad aseguradora, cumpliendo con ciertos requisitos de periodicidad y estabilidad.
Exención por la venta de la vivienda habitual
Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años están exentas de tributación, incluso sin necesidad de reinvertir el dinero. Este beneficio también se aplica en los casos en que se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio de la vivienda. La residencia debe haber sido el domicilio habitual del contribuyente por al menos tres años previos a la venta.
Si la vivienda pertenece a ambos cónyuges y solo uno ha cumplido los 65 años, la exención aplicará solo a la proporción que le corresponda al cónyuge que cumple el requisito de edad.
Los Estados miembros de la UE disponen de un plazo de 2 años para transponer esta directiva.
Hipoteca inversa
Las cantidades que una persona mayor de 65 años reciba de una hipoteca inversa sobre su vivienda habitual no tributan en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Incremento del mínimo personal y familiar
Los jueces tienen discreción para imponer las sanciones que consideren adecuadas en cada caso.