1. INTRODUCCIÓN
Con la aprobación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, se establece el nuevo Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación. Este reglamento introduce el sistema denominado VERI*FACTU, cuyo objetivo principal es garantizar la integridad, conservación, trazabilidad y autenticidad de las facturas emitidas, así como reforzar la lucha contra el fraude fiscal y el uso de software de doble uso.
Este documento tiene como finalidad proporcionar a nuestros clientes una guía extensa y clara sobre las nuevas obligaciones, los sujetos afectados, los plazos de implementación, las exenciones previstas y las implicaciones prácticas del sistema VERI*FACTU.
2. OBJETO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO
El Reglamento tiene como finalidad:
- Establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.
- Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Prevenir el uso de programas que permitan la alteración o destrucción de datos contables o fiscales.
- Facilitar la remisión voluntaria a la AEAT de los registros de facturación mediante el sistema VERI*FACTU.
3. ÁMBITO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023, están obligados a cumplir con el reglamento las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas y estén sujetas al IRPF, IS o IRNR con establecimiento permanente, siempre que:
- Tengan su domicilio fiscal en territorio común.
- No estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Utilicen sistemas informáticos o electrónicos para la emisión de facturas.
Esto incluye a autónomos, profesionales, pymes y sociedades que utilicen software de facturación o programas informáticos para gestionar, emitir o conservar sus facturas.
4. SUJETOS NO OBLIGADOS
4. SUJETOS NO OBLIGADOS
No estarán obligados a cumplir con el reglamento:
- Quienes emitan facturas manualmente, sin utilizar un sistema informático (por ejemplo, facturas en Word o PDF sin automatización ni conservación digital).
- Quienes estén incluidos en el régimen del SII (Suministro Inmediato de Información).
- Quienes estén exentos por resolución de la AEAT o en virtud de convenios forales (porejemplo, contribuyentes sujetos a normativa foral de País Vasco o Navarra).
5. CASOS PARTICULARES
5. CASOS PARTICULARES
A continuación, se incluyen ejemplos concretos para aclarar situaciones frecuentes:
a) Particulares que alquilan inmuebles:
- Si se trata del alquiler de una vivienda para uso habitual, los ingresos tributan como rendimiento del capital inmobiliario, por lo que no se considera actividad económica y no están obligados a aplicar VERI*FACTU.
- Si se trata del alquiler de un local de negocio:o Sin empleados y sin organización empresarial, se tributa como capital inmobiliario. En este caso, no están obligados.o Si hay empleado a jornada completa dedicado a la gestión del arrendamiento, se entiende que hay actividad económica y entonces sí estarían obligados si usan sistema informático.
b) Autónomos que emiten facturas en Word o PDF:
- Si el autónomo no utiliza un software de facturación, sino que genera sus facturas manualmente con Word o PDF sin conexión con sistemas automatizados, no está obligado a VERI*FACTU. Puede utilizar una plantilla en Excel para la confección.
- En el momento en que adopte un software que gestione, almacene o procese facturación, deberá adaptar su sistema al reglamento.
Están obligados a cumplir con el reglamento las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas y estén sujetas al IRPF, IS o IRNR

6. MODALIDADES DEL SISTEMA
6. MODALIDADES DEL SISTEMA
El reglamento permite dos modalidades de cumplimiento:
A) Sistema VERI*FACTU
- Permite la remisión voluntaria de los registros de facturación a la AEAT en el momento de su generación.
- Las facturas incluyen un código QR y una leyenda: «Factura verificable en la Sede electrónica de la AEAT«.
- Genera mayor seguridad jurídica y transparencia para el contribuyente.
B) Sistema NO VERI*FACTU
- El sistema cumple con los requisitos del reglamento, pero no remite registros a la AEAT.
- También debe generar registros de alta, anulación y eventos, y garantizar su integridad (hash, firma digital, etc.).
- Las facturas no son verificables por el cliente en la sede electrónica.
7. PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR
7. PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor del reglamento se ha escalonado según el tipo de contribuyente:
- 1 de enero de 2026: Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen en periodo natural.
-
1 de julio de 2026: Obligación efectiva para autónomos empresarios y profesionales que no estén en SII.
8. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
8. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
- Utilizar un sistema informático certificado y adaptado al reglamento.
- Generar registros de facturación en tiempo real o diferido (según la modalidad elegida).
- Conservar los registros de facturación con las garantías de integridad, inalterabilidad y trazabilidad.
- Emitir facturas con el contenido obligatorio, incluyendo código QR y leyenda si se acoge al sistema VERI*FACTU.
- Informar a los clientes de la posibilidad de verificar las facturas (en caso VERI*FACTU).
9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El régimen sancionador se recoge en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y contempla:
- Sanción de hasta 50.000,00 € por ejercicio para quienes utilicen software que no cumpla los requisitos.
- Sanción de hasta 150.000,00 € para quienes fabriquen o comercialicen software que permita ocultar ventas.
- Sanciones específicas por no certificar versiones de software (1.000,00 € por cada versión).
10. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
10. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
- Verifica si tu sistema de facturación actual está adaptado o puede adaptarse.
- Evalúa si deseas optar por VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
- Si actualmente emites facturas en Word o PDF estarás fuera del ámbito del reglamento.
- Si tienes previsto digitalizar tu facturación, consulta previamente para asegurarte del cumplimiento normativo.
Puedes consultar más información con nuestra Asesoría en Ourense DPC sobre Veri*Factu aquí. Para cualquier duda adicional, quedamos a su entera disposición.
Entrará en vigor el 1 de enero y el 1 de julio de 2026