El TEAC unifica criterio

El TEAC ha unificado el criterio sobre cómo debe llevarse a cabo el cálculo proporcional previsto en el Reglamento del IRPF para las retribuciones no específicas por servicios prestados en el extranjero. Se establece que el reparto proporcional debe considerar el número total de días del año, y se aclaran las consecuencias aplicables en casos de prestación de servicios por un periodo inferior al año completo o cuando intervienen varios pagadores.

Rendimientos devengados cada día por trabajos hechos en el extranjero

Para calcular la parte de la retribución no específica correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, se consideran los días que el trabajador ha estado desplazado fuera de España.

Se utiliza un criterio de reparto proporcional, tomando en cuenta el número total de días del año, no solo los laborales (DGT CV 3-10-08; CV 9-10-13). Se deducen los días trabajados en España, y en caso de complementos por hora, también se descuenta la parte proporcional correspondiente al trabajo en territorio español (DGT CV 16-7-20).

El cómputo incluye los días de desplazamiento tanto hacia el país de destino como de regreso a España, es decir, los días de ida y vuelta (TS 25-2-21, EDJ 507134; DGT CV 2-6-21).

Por el contrario, no se contabilizan los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos personales, ya sea antes de comenzar los trabajos o una vez concluidos.

El cómputo incluye los días de desplazamiento tanto hacia el país de destino como de regreso a España

Cálculo proporcional

En cuanto al cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos hechos en el extranjero, el TEAR de Cataluña, así como la DGT, han venido defendiendo que la norma exige llevar a cabo el cálculo proporcional que prevé el RIRPF en su artículo 6.2, dividiendo las retribuciones satisfechas entre 365 días del año, aunque la relación laboral en virtud de la cual se hubiera desplazado el trabajador al extranjero sea inferior al año natural. 

¿Qué ocurre cuando existen dos pagadores?

En caso de que el contribuyente tenga dos o más pagadores durante el período impositivo, el cálculo proporcional se realizará sumando las remuneraciones totales obtenidas de ambos pagadores, independientemente de si el desplazamiento al extranjero ocurrió en todas las relaciones laborales o solo en una.

Por su parte, el TEAR de la Comunidad Valenciana establece que, si el contrato por el cual el trabajador se desplazó al extranjero es inferior a un año, el cálculo debe basarse en la duración real del contrato, y no en los 365 días del año, considerando únicamente los rendimientos pagados por ese empleador y no los de otro diferente.

Por su parte, el TEAC entiende (Resolución de 19 de julio de 2024) que “en los casos en los que la duración del contrato laboral o la relación estatuaria ha sido inferior al año natural, dividir entre 365 días del año no sería acorde a la realidad económica ni a la cuantía del salario no específico imputable a los días de estancia en el extranjero que el RIRPF pretende dejar exento. Ello porque dicho cálculo no permite obtener el salario diario devengado por cada día de estancia en el extranjero, ya que una vigencia superior del contrato habría llevado necesariamente a un incremento de las retribuciones no específicas percibidas”.

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A efectos del cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero