¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un autónomo?

Empezamos con malas noticias, por ley los autónomos no cuentan con ningún día de vacaciones garantizado. Pero hay una excepción, los autónomos TRADE. Este tipo de trabajador por cuenta propia sí tiene un período de descanso recogido por la ley.

Los autónomos TRADE son aquellos trabajadores que obtienen más del 75% de sus ingresos de un único cliente. La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo recoge que tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones. Aquí viene la pega: que tengan vacaciones no significa que estén remuneradas.

¿Son pagadas las vacaciones?

No existen vacaciones pagadas para los autónomos. Sabemos que no es plato de buen gusto pero ningún tipo de autónomo cuenta con este privilegio. Esto significa que si trabajas por cuenta propia y coges vacaciones no generarás ingresos durante esos días.

Esta situación puede ser un desafío para muchos. A diferencia de los empleados por cuenta ajena, no hay un salario que llegue a tu cuenta mientras disfrutas de la playa o de un merecido descanso en casa. Cada día que no trabajas, es un día sin facturar. Planificar bien tus finanzas y prever estos períodos de inactividad es crucial para que las vacaciones no se conviertan en un dolor de cabeza más.

El autónomo TRADE tiene derecho a vacaciones recogidas por ley pero el cliente no tiene la obligación de remunerar esos días.

Hablemos de las vacaciones fiscales

Las vacaciones fiscales o días de cortesía permiten desconectar temporalmente de las notificaciones de la Agencia Tributaria. Durante un máximo de 30 días, no recibirás comunicaciones electrónicas de Hacienda.

Puedes solicitar estos días a través de tu área personal en la Sede Electrónica de la AEAT, siempre con 7 días de antelación al inicio del periodo seleccionado.

¿Cómo solicitar las vacaciones fiscales?

El proceso es sencillo: accede a la pestaña de Notificaciones, elige la opción de Solicitar días sin notificaciones electrónicas, y selecciona las fechas en el calendario disponible. No olvides incluir los sábados y domingos si no deseas recibir notificaciones durante el fin de semana.

Durante un máximo de 30 días no recibirás notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.