Se define el delito medioambiental y aparecen nuevos tipos

La Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, tiene como objetivo principal armonizar la definición de delitos ambientales para fortalecer su protección a través del derecho penal, reemplazando las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. Los delitos medioambientales tienen nueva normativa.

Los Estados miembros de la UE disponen de un plazo de 2 años para transponer esta directiva, aunque las empresas ya pueden empezar a diseñar e implementar políticas de compliance ambiental y diligencia debida.

Aspectos clave

La Directiva amplía la definición de delito medioambiental, incorporando nuevos tipos de infracciones. En total, se establecen hasta 20 conductas que se consideran delitos graves contra el medio ambiente, siempre que se cometan de manera intencionada o, en ciertos casos, por imprudencia grave. Estas infracciones suponen violaciones significativas del Derecho de la UE en materia ambiental.

Los Estados miembros de la UE disponen de un plazo de 2 años para transponer esta directiva.

Los nuevos delitos:

  • Las infracciones graves de la legislación de la UE en materia de sustancias químicas.

  • La captación ilegal de agua a partir de aguas subterráneas o superficiales.

  • El reciclado ilegal de buques.

  • Las infracciones graves relacionadas con el tratamiento de gases fluorados de efecto invernadero.

  • Las infracciones graves de la legislación sobre especies exóticas invasoras preocupantes para la UE.

  • La descarga de sustancias contaminantes procedentes de barcos.

  • La ejecución de proyectos sin autorización que puedan causar daños sustanciales al medio ambiente.

  • La introducción o comercialización de mercancías o productos en contra de lo dispuesto en el Reglamento sobre la comercialización de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

  • El sacrificio, la destrucción, la recogida, la posesión, la venta o la oferta para la venta de especímenes de determinadas especies de fauna o flora silvestres.

Sanciones aplicables a las personas jurídicas:

La nueva Directiva establece un marco común de sanciones para personas físicas y jurídicas en todos los Estados miembros de la UE. En el caso de las personas jurídicas, las multas máximas no pueden ser inferiores a:

  • El 3% o 5% del volumen de negocios mundial total de la entidad, o;
  • 24 a 40 millones de euros, según el delito cometido.

Además, la Directiva reconoce que las sanciones o medidas accesorias suelen ser más efectivas que las sanciones económicas, especialmente para las personas jurídicas. Por ello, se prevé la implementación de medidas adicionales en procesos penales, cuando corresponda, que podrían incluir:

  • Restauración del medio ambiente,
  • Exclusión del acceso a financiación pública, incluidas contrataciones, subvenciones y concesiones,
  • Retirada de permisos y autorizaciones.

Los jueces tienen discreción para imponer las sanciones que consideren adecuadas en cada caso. España deberá asegurar que cuenta con sanciones penales proporcionales y disuasorias conforme a la Directiva (UE) 2024/1203.

Esta nueva regulación impacta de manera significativa a determinadas empresas, que deberán revisar y ajustar sus sistemas de compliance para garantizar su cumplimiento cuando las autoridades competentes lo exijan.

Como puedes ver los delitos medioambientales tienen nueva normativa, puedes recibir más información contactando con nosotros.

Los jueces tienen discreción para imponer las sanciones que consideren adecuadas en cada caso.