Nuevas autoliquidaciones rectificativas de IVA: adaptándonos a los cambios para facilitar tu tranquilidad

Siempre podemos cometer errores, y desde la Agencia Tributaria lo saben bien. Por ello, la reciente Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha introducido una novedad que simplifica la corrección de autoliquidaciones: la autoliquidación rectificativa. Este nuevo sistema sustituye el modelo dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación, y permite a los contribuyentes corregir, completar o modificar autoliquidaciones sin necesidad de esperar una resolución administrativa. Así son las nuevas autoliquidaciones rectificativas de IVA:

Nuevo modelo 303 a partir del 1 de octubre de 2024

El primer tributo en aplicar este sistema es el IVA, con un nuevo modelo 303 que estará en vigor desde octubre. Con la Orden HAC/819/2024, se han añadido casillas específicas en el modelo para facilitar la identificación de rectificaciones y sus motivos.

  • Casilla 108: para rectificaciones sin casilla específica en el modelo, útil en casos de discrepancia de criterio administrativo.
  • Casilla 111: para diferenciar solicitudes de devolución por normativa del impuesto o por ingresos indebidos.

Se han añadido casillas específicas en el modelo 303 para facilitar la identificación de rectificaciones y sus motivos.

modelo 303

Además, se han definido dos motivos de rectificación:

  • 1

    Rectificaciones: para motivos distintos de discrepancia de criterio administrativo, como la vulneración de una norma superior.

  • 2

    Discrepancia de criterio administrativo: cuando la interpretación de la norma no esté clara, sin violación de una norma superior.

Cabe recordar que estas autoliquidaciones rectificativas no permiten adjuntar documentación o hacer alegaciones directamente en el modelo. Esto implica que la mayoría de las autoliquidaciones rectificativas podrían estar sujetas a comprobaciones de Hacienda, especialmente si el resultado es favorable al contribuyente.

Excepciones y alternativas

Aunque la autoliquidación rectificativa se establece como el procedimiento general, hay excepciones:

  • Rectificación de cuotas indebidamente repercutidas a terceros.
  • Modificaciones de cuotas en regímenes especiales.

Para casos en los que la rectificación se base en la vulneración de una norma superior, el contribuyente puede optar por la autoliquidación rectificativa o por la tradicional solicitud de rectificación, que permite adjuntar documentación justificativa.

¿Cuándo se utiliza este nuevo modelo?

La nueva autoliquidación rectificativa se aplicará a:

  • IVA mensual: autoliquidaciones de septiembre de 2024.
  • IVA trimestral: autoliquidaciones del tercer trimestre de 2024.

No se podrán rectificar periodos anteriores con este nuevo modelo. Con la presentación de las declaraciones del tercer trimestre en marcha, estas novedades nos ayudarán a simplificar el proceso, reduciendo los escritos de rectificación que complicaban la gestión.

Si tienes dudas sobre este nuevo sistema o cualquier otro tema fiscal, en DPC Contabilidad estamos aquí para ayudarte a entender y aplicar estos cambios. ¡Contacta con nosotros para asesorarte!

No se podrán rectificar periodos anteriores con este nuevo modelo.

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