¿Tengo derecho a vacaciones si he estado de baja meses?

Según la normativa laboral en España, el hecho de estar de baja (ya sea por enfermedad o maternidad) no elimina tu derecho a disfrutar de las vacaciones que te corresponden. Si la baja se prolonga y no puedes disfrutar de tus días de vacaciones dentro del año natural, podrás hacerlo cuando regreses al trabajo, incluso si esto sucede al año siguiente.

¿Y si la baja es por embarazo, lactancia o maternidad?

¡Lo mismo sucede en estos casos! Tienes derecho a tus vacaciones en fechas alternativas, aunque el periodo de vacaciones coincida o finalice durante el tiempo que dure la baja. No se pierden ni se sustituyen por una compensación económica, a menos que finalice tu relación laboral y todavía te queden días pendientes.

Tienes derecho a tus vacaciones en fechas alternativas, aunque el periodo de vacaciones coincida o finalice durante el tiempo que dure la baja

¿Qué pasa si llego a los 18 meses de baja?

En España, el periodo máximo de incapacidad temporal es de 545 días (18 meses). Llegado ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa tu situación y puede optar por:

  • 1

    Dar el alta médica: Si considera que estás recuperado y puedes reincorporarte al trabajo.

  • 2

    Reconocer una incapacidad permanente: Si tus limitaciones persisten y te impiden trabajar. En este caso, puede ser una incapacidad parcial, total, absoluta o incluso gran invalidez.

  • 3

    Conceder una prórroga excepcional: Hasta 6 meses más si se considera que aún hay posibilidad de mejoría con el tratamiento adecuado.

¿Cómo se acumulan las vacaciones durante la baja?

Las vacaciones se siguen generando de manera habitual, Marcos. En un contrato estándar a tiempo completo suelen acumularse 2,5 días por mes trabajado. Si estás de baja durante un periodo prolongado, estos días se guardan para que puedas disfrutarlos cuando tengas el alta.

¿Cuánto tiempo se guardan las vacaciones si estoy de baja?

Aun cuando la baja se extienda más de lo previsto, las vacaciones no caducan inmediatamente: podrás disfrutar de ellas al reincorporarte a tu puesto. Ten en cuenta, eso sí, que debes ponerte de acuerdo con la empresa para fijar los días de descanso, pero no corres el riesgo de perderlos sin más.

Conclusión y consejos finales

  • Habla con tu asesoría laboral: En DPC Contabilidad (Ourense) podemos ayudarte a entender a fondo cada situación y tramitar la documentación correspondiente.
  • No temas preguntar: Si no estás seguro de cuántos días has acumulado o de cómo gestionarlos, lo mejor es consultar con profesionales.
  • Planifica tu vuelta: Una vez que tengas el alta médica, organiza tu reincorporación y el disfrute de tus vacaciones para que tu transición al trabajo sea lo más llevadera posible.

En España, el periodo máximo de incapacidad temporal es de 545 días (18 meses).