Desde DPC contabilidad Ourense queremos compartirte, de forma cercana y clara, todo lo que hemos visto sobre la evolución de la prestación de servicios y su impacto en el IVA en Servicios Electrónicos para 2025.
En estos últimos años, la manera de ofrecer servicios ha cambiado radicalmente: ya sea porque los procesos se han automatizado o porque el servicio se basa directamente en un software, la intervención presencial o humana ha dejado de ser imprescindible. Este fenómeno ha sido clave a la hora de aplicar el IVA en los servicios electrónicos, especialmente en 2025.
Todos los países han tenido que ajustarse normativamente para garantizar que la recaudación de este impuesto se quede en el país donde se consume el servicio.
¿Qué se entiende por servicios electrónicos?
Siguiendo las especificaciones de la AEAT, se consideran servicios electrónicos (AEAT):
- Servicios de servidores web y alojamiento de sitios y páginas web.
- Mantenimiento a distancia de programas y equipos.
- Acceso o descarga de programas y sus actualizaciones (por ejemplo, aplicaciones en Play Store de Android).
- Suministro de imágenes, textos, información y acceso a bases de datos.
- Acceso o descarga de música, películas, juegos (incluidos azar o dinero), revistas y periódicos en línea, además de contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
- Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet y apenas requiera intervención humana. (La DGT CV2284-19 y CV3357-20 arrojan claridad sobre cuándo se considera o no un servicio electrónico.)
- Y, en definitiva, cualquier otro servicio que sea totalmente automatizado y no precise intervención humana para su prestación.
A veces surgen dudas sobre la naturaleza de ciertos servicios, por lo que lo mejor es acudir a Consultas Vinculantes para salir de dudas.
Todos los países han tenido que ajustarse normativamente para garantizar que la recaudación de este impuesto.

El IVA en Servicios Electrónicos
En DPC contabilidad OUrense te explicamos y te mostramos cómo cambia el IVA para todas las demás prestaciones de servicios dentro y fuera de la UE.
Encajar un servicio en la categoría de “servicios electrónicos” es fundamental a efectos de IVA. Estos servicios se gravarán del siguiente modo:
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Servicios electrónicos prestados a España
- Independientemente de que el cliente sea empresa o particular: SÍ están sujetos al IVA español.
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Servicios electrónicos prestados a otros países de la UE
- Si la empresa cliente está dada de alta en el ROI: están exentos de IVA, considerándose una prestación intracomunitaria de servicios.
- Si la empresa no está dada de alta en el ROI o si son particulares: se puede aplicar el IVA español hasta los primeros 10.000€ de base imponible de ventas totales a particulares en la UE (excluyendo España). A partir de esa cifra —o desde el primer euro, de manera opcional— corresponderá aplicar el IVA del país comunitario donde se presta el servicio. Encontrarás esos tipos de IVA en la sección “National VAT Rules”.
- Ese IVA recaudado de cada país se liquida a través del modelo 369 (ventanilla única). Después, la propia AEAT se encarga de transferir a cada país el IVA correspondiente.
¿Te gustaría que nos ocupásemos de la gestión de tu negocio electrónico? ¡Llámanos y cuéntanos, estaremos encantados de ayudarte!
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Servicios electrónicos prestados a países fuera de la UE (incluido el Reino Unido)
- Ya sea a empresas o particulares, no están sujetos a IVA.
- Excepción: Únicamente se aplicará IVA español si hay una “cláusula de uso efectivo”. Es decir, si sabes que el servicio será usado específicamente en España.
La procedencia del cliente
En aquellas operaciones de servicios electrónicos en las que no puedas verificar la procedencia del cliente, se aplica el IVA español.
La Consulta Vinculante CV2202-13 puntualiza que estos servicios se entenderán realizados en el territorio de aplicación del IVA (y estarán sujetos, no exentos), cuando se desconozca la naturaleza de los clientes y su lugar de residencia o establecimiento.
El IVA recaudado en otros países de la UE se ingresa trimestralmente mediante el modelo correspondiente, y es la Hacienda española la que se encarga de distribuirlo a cada país de la Unión.
Una de las grandes novedades que entró en vigor el 1 de julio de 2021 es el límite de los primeros 10.000€ de ventas, que te permite seguir aplicando el IVA del país del prestador. Una vez rebasado ese importe (sumando tanto las prestaciones de servicios electrónicos como las VaDIB, es decir, ventas a distancia de bienes intracomunitarios), habrá que aplicar el IVA correspondiente al país de destino.
Si tienes más dudas o te interesa que en DPC contabilidad OUrense nos convirtamos en tu asesoría de confianza para tu negocio electrónico, ¡contacta con nosotros! Será un gusto acompañarte.
En aquellas operaciones de servicios electrónicos en las que no puedas verificar la procedencia del cliente, se aplica el IVA español.