Si no tienes residencia fiscal en España pero obtienes ingresos dentro del país, debes conocer el Modelo 210, un documento clave en materia tributaria. En DPC te explicamos de forma clara y práctica qué es, quién está obligado a presentarlo, qué rentas se declaran, los plazos y cómo podemos ayudarte como gestoría especializada en fiscalidad para no residentes.
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 de la Agencia Tributaria (AEAT) es el formulario que deben utilizar las personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en España para declarar las rentas obtenidas en territorio español no sujetas a retención o ingreso a cuenta.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?
Estás obligado a presentar el Modelo 210 si:
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No tienes residencia fiscal en España.
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Obtienes rentas de fuente española que deben tributar aquí según los convenios internacionales de doble imposición.
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Esas rentas no han estado sujetas a retención en origen.
Algunos ejemplos frecuentes:
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Extranjeros que alquilan una vivienda en España.
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Personas no residentes que venden un inmueble situado en territorio español.
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No residentes que obtienen rendimientos financieros (intereses, dividendos, cánones) sin retención previa.
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Herederos no residentes que reciben bienes ubicados en España.
El Modelo 210 de la Agencia Tributaria (AEAT) es el formulario que deben utilizar las personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en España

¿Qué rentas se declaran con el Modelo 210?
Entre las rentas más comunes que se declaran a través del Modelo 210 destacan:
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Rendimientos de inmuebles urbanos (alquileres o imputación por uso).
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Ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles, acciones u otros bienes.
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Rendimientos del trabajo o servicios profesionales prestados en España.
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Intereses, dividendos o cánones recibidos de empresas españolas.
Tipos impositivos aplicables:
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Residentes en la UE, Noruega o Islandia: 19%
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Resto de países: 24%
En el caso de una venta de inmueble, se tributa solo sobre la ganancia neta, a tipos fijos.
¿Cuáles son los plazos de presentación?
Los plazos para presentar el Modelo 210 varían según el tipo de renta:
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Rentas de alquiler o imputación por uso propio: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
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Ganancias patrimoniales por la venta de un inmueble:
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Si hubo retención del 3%: 3 meses desde la fecha de transmisión.
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Si no hubo retención: 4 meses desde la fecha de transmisión.
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¿Por qué contar con una gestoría para el Modelo 210?
La normativa es específica y cambia en función del país de residencia, el tipo de renta y los convenios aplicables. Un error puede implicar sanciones económicas o problemas en futuras operaciones en España.
En DPC somos especialistas en fiscalidad internacional y tributación de no residentes. Nos encargamos de todo el proceso:
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Estudio del caso.
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Cálculo de impuestos.
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Presentación telemática del Modelo 210.
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Asesoramiento personalizado.
Conclusión
Si eres no residente y has generado ingresos en España, estás obligado a presentar el Modelo 210. Una correcta planificación fiscal y la ayuda de un equipo especializado marcarán la diferencia entre cumplir con tus obligaciones de forma segura… o enfrentarte a sanciones inesperadas.
En DPC Contabilidad te asesoramos en cada paso. Somos tu gestoría de confianza para presentar el Modelo 210 sin complicaciones.
En el caso de una venta de inmueble, se tributa solo sobre la ganancia neta, a tipos fijos.