Cuando una actividad profesional o empresarial empieza a crecer y generar beneficios, uno de los objetivos principales es optimizar la carga fiscal. Surgen entonces las dudas: ¿qué conviene más, Autónomo vs. Sociedad Limitada? A continuación, se explica de forma general cada modalidad y sus respectivos impuestos.
1. Autónomo (Empresario Individual) – IRPF
- Impuesto: Se tributa por rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
- Pagos trimestrales: Cada tres meses se abona el 20% de los beneficios (ingresos – gastos deducibles).
- Declaración anual: Al finalizar el año, esos rendimientos se integran en la Base Imponible General junto con el resto de rentas (trabajo, acciones, fondos de inversión, etc.).
- Si el tipo final de IRPF supera el 20%, habrá que abonar la diferencia en la declaración anual.
- Si resulta un tipo inferior, la AEAT devolverá el excedente.
- Impuesto progresivo: Cuanto más se gana, mayor es el porcentaje de IRPF.
Para conocer más detalles, es recomendable consultar la normativa específica o asesorarse sobre cuánto paga de IRPF un autónomo.
2. Sociedad Limitada (SL) – Impuesto de Sociedades
Las siguientes tablas y porcentajes se refieren a entidades con una cifra de negocio inferior a 1 millón de euros. Además, durante los dos primeros ejercicios con beneficios, una SL de nueva constitución suele tributar al 15%. Sin embargo, cuando un autónomo traslada su actividad a una SL, no se considera nueva creación. Autónomo vs. Sociedad Limitada: ¿Cómo pagar menos impuestos?
Años 2025 en adelante
- Primeros dos años con beneficios (para SL de nueva constitución): 15%.
- Impuestos generales:
- 2025
- 21% para los primeros 50.000€ de beneficios.
- 22% a partir de 50.001€ en adelante.
- 2026
- 19% para los primeros 50.000€ de beneficios.
- 21% a partir de 50.001€ en adelante.
- 2027 y siguientes
- 17% para los primeros 50.000€ de beneficios.
- 20% a partir de 50.001€ en adelante.
- 2025
Años 2024 y anteriores
- Tipo general: 23% sobre el beneficio, a abonar en julio del año siguiente.
- Excepción: Si la cifra de negocios supera 1 millón de euros, el tipo asciende al 25%.
- SL nueva constitución: 15% los dos primeros años de beneficios, salvo que la actividad provenga directamente de un autónomo que “transfiere” su negocio a la sociedad (en ese caso no se considera nueva creación).
El Autónomo tiene un impuesto progresivo: Cuanto más se gana, mayor es el porcentaje de IRPF
3. ¿Cuándo compensa una SL para pagar menos impuestos?
Después de repasar las cuantías y plazos de pago en uno y otro caso, se suelen analizar varios factores para determinar si es rentable constituir una SL:
- Nivel de beneficios: Existe la idea general de que a partir de 50.000€ de beneficios puede resultar más óptimo constituir una SL. Sin embargo, esto no es una norma fija; hay que valorar cada caso de forma individual.
- Ventajas para nuevos autónomos:
- Reducción del 20% de rendimientos de actividades económicas: Si se generan 60.000€, por ejemplo, se tributaría sobre 48.000€.
- Deducciones autonómicas: En la Comunidad de Madrid, se aplica una deducción de 1.000€ para emprendedores autónomos que inician su primera actividad y permanecen dados de alta al menos 1 año.
- Cuota de autónomos:
- Los autónomos societarios suelen tener una base de cotización mínima superior a la del autónomo profesional, por lo que la cuota también tiende a ser mayor.
- Aun así, existen bonificaciones que pueden aplicarse aunque se sea autónomo societario.
4. Gastos deducibles
Tanto los autónomos como las sociedades pueden deducir los mismos tipos de gastos relacionados con la actividad económica, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos por la normativa. Por lo general, la deducibilidad de un gasto depende de su necesidad para la actividad.
5. El “problema” de las sociedades interpuestas
Antes de constituir una SL, conviene tener en cuenta la realidad de la actividad empresarial:
- Medios materiales y humanos: Si la SL no dispone de recursos (local, vehículos, mobiliario, personal) más allá del socio único, la AEAT puede interpretarla como una sociedad interpuesta con fines meramente fiscales.
- Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Establece que más del 75% de los ingresos deben proceder de actividades profesionales y la empresa debe contar con los medios adecuados para el desarrollo de la actividad.
- Remansamiento de rentas: Crear una SL únicamente para tributar menos en Sociedades (en lugar de IRPF) puede llevar a liquidaciones complementarias y sanciones. Hacienda vigila especialmente a las SLU (Sociedades Limitadas Unipersonales) sin estructura real, cuyo beneficio, en teoría, debería tributar en la base personal del socio.
Conclusiones
- No existe una regla universal aplicable a todos los negocios. Se requiere un análisis personalizado para determinar si conviene más ser autónomo o constituir una SL.
- Factores como el volumen de beneficios, la necesidad de reinversión, las deducciones autonómicas y el tipo de actividad influyen en la decisión.
- Evitar riesgos fiscales: Si se crea una SL sin justificación económica real, se podría considerar una sociedad interpuesta, con posibles sanciones e inconvenientes con la AEAT.
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Existe la idea general de que a partir de 50.000€ de beneficios puede resultar más óptimo constituir una SL. Sin embargo, esto no es una norma fija; hay que valorar cada caso de forma individual.